Es inconstitucional la plusvalía municipal con pérdida

El Tribunal Constitucional ha hecho pública la esperada sentencia sobre la tributación en el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de las operaciones en las que se ha producido pérdida de valor en el patrimonio del transmitente.

 

El Alto Tribunal ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de Donostia el 5 de febrero de 2015, considerando que la plusvalía municipal es contraria al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 de la Constitución, cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.

Indica también el TC que corresponde al legislador, a partir de la publicación de la Sentencia, realizar las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Ahora cabe esperar el pronunciamiento del TC en relación con la cuestión planteada por un Juzgado de Madrid en auto de 15 de diciembre de 2015, en que se planteaba la inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110.4 de la LHL, con la misma fundamentación que lo hizo en su día el Juzgado de Donostia respecto de la Ley Foral.

Publicado por Leynfor