Entramos en el último tramo de 2018, por lo que nos permitimos recordárles algunas de las cosas que pueden realizar antes de final de año para rebajar legalmente su declaración del IRPF:

 Aportaciones a: planes de pensiones, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados, a mutualidades de previsión social y a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.

 Aportaciones realizadas en favor del cónyuge a los sistemas de previsión social, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

 Deducción por inversión en vivienda habitual para las viviendas adquiridas antes de3 31 de diciembre de 2012. Así la amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con los siguientes limites
Deducción del 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación, sobre una cuantía máxima de 9.040 euros anuales, por declaración, Incluyéndose en esta cantidad todo lo pagado (amortización, intereses, gastos, etc.).

 Si es mayor de 65 años y ha obtenido una ganancia patrimonial (no sólo de inmuebles), se podrá excluir de tributación, siempre que el importe obtenido por la transmisión (total o parcial) se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.

 Los arrendamiento destinados a vivienda habitual, tienen derecho a una reducción del rendimiento neto del 60%. Recuerde pedir y conservar las facturas de gastos, inversiones, reparaciones e impuestos. Si además tiene una hipoteca, podrá deducir los intereses de la misma.

 Si efectúa donativos u otras aportaciones a entidades sin fines lucrativos, ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública, etc. también son deducibles.

 Recuerde que para 2018, se ha incrementado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La deducción asciende al 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en dichas entidades, sobre una base máxima de deducción de 60.000 € anuales.

 Consulte el amplio catálogo de deducciones de la Comunitat Valenciana (*)
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,
(*) Deducciones Comunidad Valenciana 2018
– Nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
– Nacimiento o adopción múltiples.
– Nacimiento o adopción de un hijo discapacitado.
– Familia numerosa o familia monoparental.
– Guardería y custodia de hijos o acogidos permanentes menores de 3 años.
– Conciliación del trabajo con la vida familiar.
– Contribuyentes con discapacidad.
– Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 discapacitados.
– Realización de labores no remuneradas en el hogar.
– Adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes.
– Adquisición de vivienda habitual por discapacitados.
– Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas.
– Obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la
vivienda habitual.
– Arrendamiento de la vivienda habitual.
– Arrendamiento de vivienda por actividades en distinto municipio.
– Inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al
aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en la vivienda
habitual o en el edificio donde se ubique.
– Donaciones con finalidad ecológica.
– Donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
– Donaciones para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio
Cultural Valenciano.
– Cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración
de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
– Donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana.
– Donaciones o préstamos de uso o comodato a proyectos o actividades culturales,
científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social
(desde el 28-7-2018).
– Donaciones dinerarias para fines culturales (hasta el 27-7-2018).
– Contribuyentes con dos o más descendientes.
– Acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial.
– Cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat de
protección a la maternidad.
– Adquisición de material escolar.
– Adquisición de abonos culturales.