1. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF

Con efectos desde el 1 de enero de 2022:

En los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.000 euros anuales).

Modifica el límite máximo general conjunto de reducción aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 2.000 € a 1.500 € anuales. Este límite se incrementará en 8.500 € (anteriormente eran 8.000 €), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, como ya sucede, o de  aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

El límite financiero anual máximo conjunto también es modifica en las mismas cuantías y casuística.

Prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF para el ejercicio 2022.También se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

 

  1. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 se establece un tributación mínima para determinados contribuyentes.

Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.

Establece una cuota líquida mínima, que no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 % a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del art.105 LIS (reserva de nivelación) y minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994 (REF Canarias) para aquellos contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o para los que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe neto de su cifra de negocios.

Este porcentaje para determinar la cuota líquida mínima será del 10 % en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15% según lo dispuesto en el art.29.1 LIS, y del 18 % para las entidades de crédito y las de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 % según establece el art.29.6 de la LIS

La cuota líquida mínima no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del art.29.3 de la LIS (entidades con régimen fiscal de la ley 49/2002), del art.29.4 (sicav, fondos inversión financieros, etc), y del art.29.5 (fondos de pensiones), ni tampoco a las SOCIMI.

En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada según Ley 20/1990.

La tributación mínima también se regula en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 modifica el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, reduciendo del 85 % al 40 % la bonificación aplicable a la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derividas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos previstos en la norma.

 

  1. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IAE

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se crea el grupo 863 en la sección segunda de las Tarifas del IAE, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, con una cuota de 115 euros.

 

Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.

 

  1. OTRAS MEDIDAS

El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022 se incrementa un 2,5% aproximadamente, y queda establecido en las siguientes cuantías:

  1. a) EL IPREM diario, 19,30 euros.
  2. b) El IPREM mensual, 579,02 euros.
  3. c) El IPREM anual, 948,24 euros.
  4. d) En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RD-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.

Ante cualquier duda o para completar los contenidos no dudes en contactar con nuestro despacho.

(Fuente: APAFCV)