Con motivo de la publicación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se modifican:
1.- Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024:
1.- Se aplicará el tipo de IVA del 5% en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
- Los Aceites de semillas.
- Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.
2.- Se aplicará el tipo de IVA del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinado exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Los aceites de oliva
El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
2.- Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:
1.- Se aplicará el tipo de IVA del 7,5% en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
- Los Aceites de semillas.
- Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1%.
2.- Se aplicará el tipo de IVA del 2% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinado exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Los aceites de oliva
El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26%.
Cualquier duda y/o ampliación de esta disposición normativa, rogamos se pongan en contacto con este despacho.
SANCHIZ ASESORES EMPRESARIALES, SL
DPTO.FISCAL
Deja tu comentario