Con motivo de la publicación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se modifican:

 

1.- Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024:

 

1.- Se aplicará el tipo de IVA del 5% en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:

  1. Los Aceites de semillas.
  2. Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.

 

2.- Se aplicará el tipo de IVA del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinado exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  7. Los aceites de oliva

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

 

2.- Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:

 

1.- Se aplicará el tipo de IVA del 7,5% en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:

  1. Los Aceites de semillas.
  2. Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1%.

 

2.- Se aplicará el tipo de IVA del 2% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinado exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  7. Los aceites de oliva

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26%.

 

Cualquier duda y/o ampliación de esta disposición normativa, rogamos se pongan en contacto con este despacho.

 

SANCHIZ ASESORES EMPRESARIALES, SL

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