MODIFICACION IVA PROMOTOR-CONTRATISTA-SUBCONTRATISTA

(Artículo 5, cuatro, f), Ley 7/2012 (BOE 30-10-2012)- INVERSION SUJETO PASIVO)

Desde el 31 de Octubre de 2012, en las siguientes operaciones se aplicará la inversión del sujeto pasivo:

Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

Esta modificación es de  gran importancia en el sector de la construcción,  va a representar un cambio importante  en las relaciones  entre promotor-contratista-subcontratista, pues cuando la norma sea de aplicación,  el emisor de la factura no debe aplicar IVA a la misma, siendo el receptor el que debe incluirlo como IVA soportado y repercutido en la próxima declaración.

Deberá indicar en la factura el siguiente  texto:

“Operación con inversión del sujeto pasivo en aplicación del artículo 84.2.f de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido”    

SANCHIZ ASESORES EMPRESARIALES SL