MODIFICACION IVA PROMOTOR-CONTRATISTA-SUBCONTRATISTA
(Artículo 5, cuatro, f), Ley 7/2012 (BOE 30-10-2012)- INVERSION SUJETO PASIVO)
Desde el 31 de Octubre de 2012, en las siguientes operaciones se aplicará la inversión del sujeto pasivo:
Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
Esta modificación es de gran importancia en el sector de la construcción, va a representar un cambio importante en las relaciones entre promotor-contratista-subcontratista, pues cuando la norma sea de aplicación, el emisor de la factura no debe aplicar IVA a la misma, siendo el receptor el que debe incluirlo como IVA soportado y repercutido en la próxima declaración.
Deberá indicar en la factura el siguiente texto:
“Operación con inversión del sujeto pasivo en aplicación del artículo 84.2.f de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido”
SANCHIZ ASESORES EMPRESARIALES SL
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