Este sábado, 23 de febrero, se han publicado en el BOE dos esperadas normas aprobadas en el último Consejo de Ministros: el Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. Comentamos brevemente el RD Ley 4/2013:

En este Real Decreto-ley 4/2013 se incluyen medidas a través de la cuales se inicia el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, entre otras:

Medidas dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo para menores de 30 años:

• Tarifa plana de 50 € en la cotización a la Seguridad Social, durante los primeros seis meses.
• Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses.
• Posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil.
• Se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.

Incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores:

• Se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos, durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos:

– Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% (hasta una base imponible de 300.000 € y del 20% (resto de la base).
– Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos.
• Exención completa en el IRPF de la prestación por desempleo para los desempleados que decidan establecerse como autónomos, cuando el abono sea en forma de pago único (hasta ahora estaban exentos sólo hasta 15.500 euros).

Estímulos a la contratación laboral de jóvenes, menores de 30 años, hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%:

• Reducción en la cuota a la Seguridad Social por contratos a tiempo parcial con vinculación formativa a jóvenes sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses: en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100% para el resto.
• Para autónomos y empresas de hasta 9 trabajadores: Reducción del 100% de la cuota por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años.

• Contrato «primer empleo joven»: modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de treinta años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 €/año durante tres años o setecientos euros si se suscribe con mujeres).
• Incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación: Reducción de la cuota por contingencias comunes de hasta el 50%.

Medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral:

• Se crea un Portal Único de Empleo.
• Se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal para celebrar contratos para la formación y aprendizaje.

Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónoma:

• Se establece un plazo de pago de 30 días para todas las operaciones comerciales privadas, ampliables como máximo a 60 días, y se establece una mayor penalización de la mora, aumentando los intereses y obligando al pago de una cantidad fija (40 €).

• Se amplía el Plan de Pago a Proveedores con más de 2.600 millones de euros. Como novedad se podrán adherir las Entidades Locales de País Vasco y Navarra incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado y las mancomunidades de municipios. Se mantiene la limitación temporal a facturas anteriores al 1 de enero de 2012, pero se amplía el tipo de facturas que se podrán acoger al Plan.