El BOE del sábado 1 de diciembre recoge la publicación del RD 1619/2012, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de facturación.

Vigencia: Entra en vigor el 1 de enero de 2013, si bienla DT 1ª establece las condiciones en las que se pasa del régimen de facturación actual al nuevo reglamento.La DT 2ª mantiene la vigencia de las tablas de devolución que aplican las entidades en régimen de viajeros.

FACTURA SIMPLIFICADA

La norma regula un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada. Las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de 400 € IVA incluido, o se trate de facturas rectificativas. También podrá aplicarse cuando su importe no exceda 3.000 €, IVA incluido, y se trate de supuestos en los que se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

Objetivos

  • Mayor seguridad jurídica a las operaciones intracomunitarias.
  • Reducir cargas administrativas. Equiparar factura en papel y facturas electrónicas.

Novedades

  • Aclaración de los supuestos en los que hay obligación de facturar.
  • No exigencia de factura a servicio financieros y de seguros exentos no localizados en el TAI y que se localicen en otro Estado miembro.
  • Se mantienen las facturas (ordinaria) y se sustituyen los tiques por facturas simplificadas.
  • Se impulsa la facturación electrónica (expedida y recibida en formato electrónico).
  • Igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica.
  • Deja de ser obligatoria la firma electrónica y el intercambio de datos EDI.
  • Se armoniza el plazo para expedir facturas por las operaciones intracomunitarias. Este será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional.

 

Artículo

Contenido

Principales novedades

1

Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones La obligación de expedir factura se mantiene en términos similares al que está en el vigente RD 1496/2003)

2

Obligación de expedir factura Se aclaran los casos en los que se aplican las normas de este reglamento para expedir factura:-Operaciones localizadas en el Territorio de Aplicación del IVA (TAI en lo sucesivo), salvo que el que realiza la operación no esté establecido en el TAI y sea sujeto pasivo (SP en lo sucesivo) el destinatario-Cuando el que realiza la operación esté establecido en el TAI y la operación no se entienda realizada en el TAI, en estos casos:

a) Cuando la operación sujeta en otro EM y sea SP el destinatario

b) Cuando la operación se considere realizada fuera de la Comunidad

3

Excepciones a la obligación de facturar No hay obligación de expedir factura en los servicios del art. 20.uno16.º y 18.º,apartados a) a n), LIVA, cuando no se localicen en el TAI y estén sujetos en otro EM

4

Facturas simplificadas Antes se refería la norma a la expedición de tiques.Puede expedirse factura simplificada, si es menor de 400€ (IVA incl.) o cuando se expida factura rectificativa.También puede expedirse factura simplificada en determinadas operaciones de cuantía no superior a 3.000 € (IVA incl.) que coinciden con las que actualmente eran susceptibles de facturarse con tique.

Operaciones para las que no puede expedirse factura simplificada:

– Entregas intracomunitarias exentas

– Entregas del art. 68. tres y cinco localizadas en el TAI

5

Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o un tercero Se mantiene en términos similares a la actual legislación

6

Contenido de la factura Se incluyen expresamente, como datos de la factura:-Fecha de puesta en servicio y distancia recorrida, para las entregas intracomunitarias de vehículos-Indicación de «facturación por el destinatario» cuando este expida la factura por cuenta del que realiza la operación

-Referencia a si el destinatario es sujeto pasivo por inversión

-Referencia a la aplicación del R.E. de las agencias de viajes. R.E. de los bienes usados. R.E. de objetos de arte, antigüedades y objeto de colección

7

Contenido de las facturas simplificadas Se añade, como novedad en relación con la actual legislación:- La identificación de los bienes entregados o servicios prestados.- Si hay operaciones sujetas a diferentes tipos, deberá especificarse la parte de la base imponible de cada una de las operaciones.

Datos a incluir, además, cuando el destinatario de la factura simplificada es empresario o profesional y así lo exija (o si no es empresario o profesional y lo exige)

NIF

Cuota repercutida

8

Medios de expedición de las facturas Se hace referencia a la forma de garantizar la autenticidad del origen e integridad del contenido de la factura, en papel o formato electrónico

9

Factura electrónica Es la expedida conforme a este reglamento, estando condicionada al consentimiento de su destinatario

10

Autenticidad e integridad de la factura electrónica Pueden utilizarse los medios del art. 8, aunque quedará garantizada por cualquiera de esas formas:- Firma electrónica avanzada- Intercambio electrónico de datos EDI

11

Plazo de expedición de las facturas Regla general Al realizar la operación
Destinatario empresario o profesional Antes del día 16 del mes siguiente al de devengo del impuesto
Entregas del art.75.uno.8.º LIVA Antes del día 16 del mes siguiente en que se inicie el transporte al adquirente

12

Moneda y lengua en que se pueden expedir las facturas Sin cambios con respecto a la redacción actual

13

Facturas recapitulativas Regla general Una factura para todas las operaciones de un mes natural. Expedición: último día del mes natural
Destinatario empresario o profesional Antes del día 16 del mes siguiente al de devengo del impuesto
Entregas del art. 75.uno.8.º LIVA Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie el transporte al adquirente

14

Duplicado de las facturas Sin cambios con las normas actuales

15

Facturas rectificativas Sin cambios

16

Facturas en regímenes especiales A.- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pescaB.- Régimen de bienes usadosC.- Régimen de las agencias de viajes

D.- Recargo de equivalencia

Todos ellos sin cambios con respecto a la normativa actual

17 y 18

La obligación y plazo de emisión de facturas a los destinatarios no tiene cambios

19

Conservación de las facturas La obligación de conservación incumbe también a los sujetos pasivos que no sean empresarios o profesionales cuando se trate de facturas recibidas

20 a26 y Disp. Adicionales

Formas de conservación de facturas y otros documentosConservación de las facturas y otros documentos por medios electrónicoLugar de conservación de las facturas y otros documentos

Acceso a la administración tributaria a las facturas y otros documentos

Resolución de controversias en materia de facturación

Aplicación de las disposiciones del título I

Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el IRPF.

Sin cambios
           

 

Derogaciones

  • A partir del 1-1-2013 sustituye al Reglamento aprobado por el art. 1º del RD 1496/2003, que a su vez era la continuación del RD 2402/1985. Y el art. 3º y disp. transitoria única del RD 1496/2003.