El BOE de 28-09-13 ha publicado la que sin ninguna duda aspira a ser la Ley más importante para el fomento de la actividad económica de este año y la lucha contra el desempleo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La Ley comienza definiendo el concepto de emprendedor como como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren.
Las principales medidas a destacar son la instauración del IVA de caja para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, retrasando el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro, el apoyo y fortalecimiento a la internacionalización de las empresas, la instauración en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades de una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión y vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible, una mejora sustancial de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, una reducción sustancial de las cuotas a la Seguridad Social cuando se inicie la actividad durante los 18 primeros meses, la agilización de los trámites para la creación de las empresas, la mejora también para las cotizaciones de los autónomos en pluriactividad o la creación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

Repasamos a continuación las principales medidas incluidas en esta Ley 14/2013:

1. Emprendedor de responsabilidad limitada:

Una de las ventajas que esta ley proporciona a todos aquellos que comiencen a explotar un negocio, es la de limitar su responsabilidad y la acción del acreedor para que éstas no alcancen a la vivienda habitual, siempre que no esté afecta a la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere los 300.000 euros según la base imponible del ITP y AJD.

2. Movilidad internacional:

Con el objetivo de atraer inversión y talento a nuestro país, la nueva Ley agiliza la concesión de visados y permisos de residencia a extranjeros que deseen entrar o vivir en España por interés económico y siempre que acrediten ser inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores o trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

3. Fomento a la internacionalización:


Dada la importancia que tiene para el desarrollo empresarial la apertura a mercados extranjeros, la nueva ley fortalece el Servicio Exterior del Estado y los organismos de apoyo a la internacionalización, potenciando, por un lado, la actuación de la Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad y, por otro lado, el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización.

4. Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores:

Entre las medidas aprobadas por esta Ley, encontramos las siguientes de carácter fiscal:
1- En el IVA, se aprueba el nuevo régimen especial del criterio de caja, que permitirá a determinados sujetos pasivos del impuesto retrasar el devengo del impuesto al momento de cobro total o parcial del mismo, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al devengo.
2- En el IRPF, se aprueba una nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
3- Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades:
– nueva deducción para las empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva indisponible;
– posibilidad de aplicar la deducción por I+D sin límite en la cuota, con ciertos requisitos; y,
– se modifica y amplía la aplicación del régimen especial aplicable a las rentas derivadas de determinados activos intangibles.
Por lo que se refiere al ámbito de la Seguridad Social, se aprueban nuevas reducciones en la cotización para:
– quienes causen alta por primera vez en el RETA, y con ello se inicie una situación de pluriactividad;
– trabajadores por cuenta propia con 30 o más años de edad que causen alta inicial en el RETA o no hubiesen estado dados de alta en los cinco años anteriores.

5. Inicio de la actividad emprendedora:

Con la finalidad de facilitar, abaratar y acelerar el inicio de las actividades empresariales, se aprueban las siguientes medidas:
1- se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos los trámites necesarios para el inicio, ejercicio y ceso de la actividad empresarial, mediante la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial;
2- se contempla el establecimiento de modelos simplificados y procesos telemáticos que permitan agilizar el proceso de constitución de nuevos emprendedores, como la plataforma digital “Emprende 3”.