Publicado en el BOE del 24 de noviembre, el RD 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se por el que se adapta la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

 

LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN INFORMAR EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2013 SOBRE LOS BIENES Y DERECHOS

SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Vigencia: Entra en vigor el 1 de enero de 2013, salvo lo dispuesto en el artículo tercero, que se aplicará a los acuerdos que adquieran firmeza a partir del día 25-11-2012. Las obligaciones de información establecidas en el artículo 2, apartados dos, tres y cuatro, serán exigibles por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2012.

La Ley 7/2012 de prevención del fraude fiscal, habitualmente referida como Ley antifraude, introducía una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero

[DA 18ª LGT].

El RD 1558/2012 ahora publicado detalla que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la infomación a suministrar.

Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición. [nuevo art. 42 bis LGT L 58/2003 añadido por RD 1558/2012 art.2.dos]

b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. [nuevo art. 42 ter LGT L 58/2003 añadido por RD 1558/2012 art.2.dos]

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. [nuevo art. 54 bis LGT L 58/2003 añadido por RD 1558/2012 art.2.dos]

Las obligaciones de informar se extenderán, también a quienes tengan la consideración de titulares reales [DA 18ª LGT L 58/2003] [art.4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril]

SANCIONES

Constituyen infracciones tributarias muy graves no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaración informativa o su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. [DA 18ª LGT L 58/2003]

 

Fuente: Leynfor