Con efectos desde el 1º de Enero de 2014, las empresas cuyo volumen de negocio no supere los 2 millones de euros, podrán acogerse al REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA.

No se podrá aplicar cuando el total de cobros en efectivo que se realice de un mismo destinatario supere los 100.000.-€ anuales.

La opción es voluntaria y se deberá ejercer durante el mes de Diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, y tendrá que mantenerse durante al menos tres ejercicios.

Los efectos más importantes que tiene son:

-Declara el IVA sólo de las facturas cobradas.

-Deduce el IVA soportado sólo de los importes pagados.

Obliga a un estricto control de cobros y pagos en su empresa, por lo que deberá tener contabilizados todos los movimientos de bancos y de caja antes de liquidar un periodo de IVA.

El criterio de caja es más bien un aplazamiento temporal del pago de IVA no cobrado, ya que con fecha límite 31 de Diciembre del año siguiente a la operación, deberá pagar ala Agencia Tributariael IVA de las facturas no cobradas a sus clientes.

Se excluyen las siguientes operaciones que siguen su tradicional sistema de devengo:

a)     Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, agricultura, recargo equivalencia, etc…

b)     Las exportaciones

c)      Las adquisiciones  y entregas intracomunitarias

d)     Operaciones con inversión del sujeto pasivo

e)     Las importaciones

f)       Autoconsumo de bienes y servicios

Las facturas emitidas bajo el Criterio de Caja deben incluir el texto:

“Régimen Especial del Criterio de Caja”

SANCHIZ ASESORES EMPRESARIALES, SL

DPTO.FISCAL