1.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

Se Elevan los tipos impositivos del IVA con efectos desde el  1 de septiembre de 2012.

El tipo general del 18 % se eleva al 21%.

El tipo reducido del 8 % se eleva al 10%.

El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.

Además, entre otros, los siguientes productos y servicios que tributan al tipo reducido del 8% pasan a tributar por el tipo general (21%) desde 01-09-2012:

–          Flores y las plantas vivas de carácter ornamental tributarán al 21%. Semillas, bulbos……,  continuarán tributando al tipo reducido (10% a partir del 01-09-2012).

–          Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos. Las atracciones de feria, conciertos, cines….

–          Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física que no estén exentos.

–          Los servicios funerarios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos.

–          Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE.

–          El material escolar que, por sus características, sólo puedan utilizarse como tal, pasará a tributar del 4% al 21% desde 01-09-2012. En cambio, se mantiene al tipo del 4% para los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

Se modifica la calificación de ejecución de obra que tenga por objeto la renovación o rehabilitación de una edificación,  elevando del 33% al 40% el porcentaje que debe suponer el coste de los materiales aportados por el empresario, pasando en este supuesto del 8% al 10% desde el 01-09-2012

Régimen Especial de la Agricultura Ganadería y Pesca:

Se incrementan los porcentajes de compensación a tanto alzado desde el 01-09-2012:

-Agricultura: Pasa del 10 % al 12 %

-Ganadería: Del 8,5 % al 10,5 %.

Recargos de Equivalencia:

-Del 4% al 5,2%

-Del 1% al 1,4%

-Se mantiene el 0,50% anterior.

2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

En el ámbito del IRPF, el porcentaje de RETENCIÓN aplicable a los rendimientos de actividades profesionales  que se satisfagan o abonen a partir del 01-09-2012 y hasta el 31-12-2013, pasa del 15% al 21%.

El tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (inicio de actividad), satisfechos o abonados a partir del     01-09-2012, se incrementará del 7% al 9%.

3.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

En materia de Impuesto sobre SOCIEDADES, se introducen modificaciones que pueden afectar puntualmente a cada sociedad y, sin les son de aplicación, se les informará individualmente.

4.- MEDIDAS LABORALES:

La Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, así como el RD-ley 20/2012,  introducen diversos aspecto de relevancia en temas como contratación, bonificaciones de cuotas, medidas para favorecer la flexibilidad en las empresas, extinción contratos trabajo, etc., en el supuesto de afectarles,  se les informará en el momento oportuno.

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.